Artículos
EL LABERINTO DE LAS LICENCIAS DE LA OFAC: QUÉ CAMBIA Y QUÉ SE MANTIENE EN EL TABLERO ENERGÉTICO DE VENEZUELA
Este estudio analiza las implicaciones operativas y estructurales de las ocho licencias generales enmendadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos el 27 de agosto de 2026. A través de un examen detallado de las autorizaciones, exclusiones y costos de cumplimiento, se evalúa cómo este esquema de flexibilización condiciona la soberanía económica de Venezuela, limita el desarrollo industrial local de valor agregado y favorece la concentración del mercado en grandes corporaciones multinacionales.

Este análisis fue redactado por un sistema de inteligencia artificial bajo la supervisión directa de la redacción de SurEconomics.
Qué puede hacer hoy una petrolera y qué sigue prohibido
La enmienda de las licencias generales por parte de la OFAC el 27 de agosto de 2026 introduce cambios específicos en el marco operativo de las empresas autorizadas. Según el texto oficial de la OFAC, se emitieron ocho licencias generales enmendadas: la Licencia General 46D, la Licencia General 47B, la Licencia General 48C, la Licencia General 50C, la Licencia General 51C, la Licencia General 52B, la Licencia General 54B y la Licencia General 61A. Además, se publicaron dos preguntas frecuentes nuevas (las número 1267 y 1268), se enmendaron otras dos (las número 1233 y 1244) y se archivó la número 1260.
De acuerdo con reportes del medio La Patilla, la Licencia General 50C autoriza transacciones del sector de petróleo o gas en Venezuela a seis compañías específicas y sus filiales: BP PLC, Chevron Corporation, Eni S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC. Por su parte, la Licencia General 46D se aplica a empresas estadounidenses establecidas antes de enero de 2025.
A pesar de estas aperturas, las prohibiciones fundamentales siguen vigentes. Las empresas autorizadas tienen prohibido realizar operaciones con Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba. Asimismo, se mantienen prohibidos los pagos en oro y en criptomonedas (incluido el petro), así como el uso de buques bloqueados.
La exclusión de exploración y extracción en la minería
La Licencia General 51C autoriza determinadas actividades con minerales de origen venezolano, incluido el oro. Sin embargo, según detalla La Patilla, esta licencia excluye explícitamente la exploración, la extracción y la constitución de nuevas empresas mixtas dentro de Venezuela. La autorización se limita únicamente al procesamiento, la refinación y la comercialización.
Esta limitación tiene un impacto directo en la cadena de valor local. Al impedir que el país desarrolle y controle las fases iniciales de exploración y extracción bajo nuevos esquemas de asociación, se restringe la capacidad de retener el valor generado por los recursos naturales dentro del territorio nacional. Las fases autorizadas (procesamiento y comercialización) quedan supeditadas a un esquema donde el control primario del recurso sigue bajo la influencia de regulaciones externas, limitando el desarrollo de una industria minera soberana.
La prohibición de nuevas empresas mixtas
Un elemento común en las licencias más recientes, como la 51C para minerales y la 61A para telecomunicaciones (esta última enfocada en internet, satélites y cables submarinos), es la exclusión de nuevas empresas mixtas. Las empresas mixtas representan un mecanismo de asociación a largo plazo que exige la integración de capitales y la transferencia de tecnología bajo la legislación local.
Al prohibir la constitución de estas entidades, el gobierno de Estados Unidos evita que se consoliden alianzas estructurales permanentes entre el capital internacional y el Estado venezolano. Esto mantiene la relación comercial en un nivel puramente transaccional y temporal, impidiendo que Venezuela utilice sus recursos para negociar transferencias tecnológicas o inversiones de capital fijo que fortalezcan su infraestructura industrial de manera permanente.
El costo de cumplimiento como barrera de entrada
Siete de las ocho licencias emitidas obligan a las empresas autorizadas a entregar informes detallados directamente a la OFAC, y no al gobierno venezolano. En estos informes, las corporaciones deben declarar las partes involucradas, los bienes, las cantidades, los valores, las fechas y cualquier pago realizado al gobierno de Venezuela. La Licencia General 51C exige además una estricta documentación de la cadena de custodia, con un primer informe a los diez días de la primera operación y luego cada treinta días.
Este nivel de fiscalización administrativa genera un costo de cumplimiento extremadamente alto. Solo las grandes corporaciones multinacionales cuentan con los departamentos legales, financieros y de auditoría necesarios para cumplir con estas exigencias sin comprometer su rentabilidad. Para las pequeñas y medianas empresas, este costo actúa como una barrera de entrada insalvable, lo que resulta en una concentración del mercado energético y minero en manos de unos pocos actores globales.
La revocabilidad de las licencias y el horizonte de inversión
Una licencia general es, por definición, un permiso administrativo unilateral y temporal. Puede ser revocada o modificada en cualquier momento por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Esta naturaleza precaria condiciona severamente el horizonte de inversión de las empresas.
Los proyectos de infraestructura energética requieren inversiones de capital masivas con periodos de retorno de mediano y largo plazo. Bajo la amenaza constante de una revocación repentina, las empresas internacionales tienden a priorizar operaciones de extracción rápida y comercialización inmediata, evitando comprometer capital en proyectos de desarrollo social o industrial de largo alcance. Como contexto del sector, el diario El Nacional reportó que Pdvsa prevé incorporar gas metano al sistema termoeléctrico para finales de año, estimando una entrega al mercado interno de unos 2.000 millones de pies cúbicos de gas para diciembre de 2026, un esfuerzo de planificación nacional que contrasta con la inestabilidad del esquema de licencias externas.
Espacio crítico: La soberanía condicionada y el desarrollo limitado
El análisis detallado de las enmiendas de la OFAC demuestra que no estamos ante un levantamiento de sanciones, sino ante un mecanismo de flexibilización altamente regulado y condicionado. La soberanía económica de Venezuela queda supeditada a decisiones administrativas tomadas en Washington, las cuales determinan qué empresas pueden operar, bajo qué condiciones y en qué sectores.
Aunque se mitiga por la eliminación de la exigencia de que los contratos autorizados se rijan por la ley estadounidense, la obligación de resolver cualquier disputa legal en jurisdicciones extranjeras como Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur mantiene una pérdida de soberanía jurisdiccional evidente. El control de los recursos estratégicos del país sigue utilizándose como un instrumento de presión geopolítica, limitando la capacidad del Estado para planificar su desarrollo económico de manera autónoma y soberana.
Archivo, 2009. Mapa de la Faja Petrolífera del Orinoco. Foto: Christopher J. Schenk (USGS), dominio público, vía Wikimedia Commons.