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COLOMBIA LEVANTA LA SUSPENSIÓN GENERAL PARA EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el pasado 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, una medida que levanta la suspensión general que pesaba sobre los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el pasado 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, una medida que levanta la suspensión general que pesaba sobre los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. Según informaron los portales Bloomberg Línea e Infobae, la decisión deja sin efecto las restricciones que mantenían suspendidos de forma general estos permisos, reactivando la vigencia de las autorizaciones previamente expedidas bajo las condiciones de la ley.
Para comprender el alcance de la medida, es necesario distinguir entre dos conceptos legales clave: la tenencia y el porte de armas. De acuerdo con las explicaciones de expertos jurídicos recogidas por Infobae, la tenencia es una autorización que permite conservar el arma exclusivamente dentro de un inmueble declarado (como una residencia o lugar de trabajo) para su protección. En contraste, el porte faculta al ciudadano para transportar o llevar la estructura consigo en espacios públicos, bajo condiciones estrictamente reguladas.
El levantamiento de la suspensión general no equivale a una liberalización absoluta del uso de armamento. Los especialistas aclararon que la nueva norma no elimina el sistema de autorización estatal ni convierte el porte de armas en un derecho de libre ejercicio. Siguen plenamente vigentes los controles, requisitos y causales de negación o revocación previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993. Ningún ciudadano sin un permiso previamente aprobado o que no cumpla con los trámites de renovación podrá circular armado por las calles.
El impacto inmediato de esta decisión recaerá sobre los titulares de permisos de porte vigentes que, debido a las restricciones generales impuestas en decretos anteriores (como los de 2018 y 2025), se veían obligados a mantener sus armas guardadas en sus hogares. Con la entrada en vigor del Decreto 1368, estos usuarios podrán volver a portar sus armas legalmente, mientras que la autoridad militar competente podrá estudiar nuevas solicitudes bajo el marco legal ordinario.